Seguro de vida cuya cobertura principal consiste en la liquidación con la entidad Financiera o Bancaria correspondiente la deuda pendiente en el supuesto de producir el fallecimiento del Asegurado. Esta garantÃa se puede complementar con otras garantÃas complementarias: como la invalidez absoluta, la protección de pagos frente a las situación de desempleo o incapacidad temporal o la repatriación.
Opciones de contratación
Fallecimiento:
- Fallecimiento + Invalidez
- Fallecimiento + Protección de pagos por Desempleo
- Fallecimiento + Invalidez + protección de pagos por Desempleo
- Fallecimiento + Invalidez + protección de pagos por incapacidad temporal
- Fallecimiento + Repatriación
GarantÃas Complementarias:
Invalidez absoluta y permanente:
Al asegurado se le anticipará el capital que se pagarÃa en caso de fallecimeinto, si se le diagnostica una invlidez absoluta y permanente siguiendo los criterios médicos de la Seguridad Social
Protección de pagos por desempleo:
Al asegurado se le abonarán las cuotas de financiación estipuladas en la póliza con los lÃmites establecidos mientras se encuentre en situación legal de desempleo con posibilidad de acceder a la prestación contributiva de la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de carencia.
Protección de pagos por Incapacidad Temporal:
Al asegurado se le abonarán las cuotas de financiación estipuladas en la póliza con los lÃmites establecidos mientras se encuentre en situación legal de baja por incapacidad temporal, una vez transcurrido el periodo de carencia. Esta cobertura está destinada a las personas que no tienen posibilidad de acceder a la prestación contributiva de la Seguridad Social por desempleo.
Repatriación:
Cubre los gastos de traslado y acompañamiento del féretro hasta el paÃs de origen del cliente. También están cubiertos los gastos de embalsamiento y ataúd de transporte -tipo zinc- hasta un máximo de 600€. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompa fúnebre e inhumación. Adicionalmente se pagarán al acompañante 1.000€ en efectivo en concepto de traslado terrestre hasta el lugar d destino del paÃs de origen del asegurado fallecido. El servicio de repatriación se ha de contratar utilizando los servicios de la CompañÃa. Esta garantÃa sólo es contratable con a modalidad temporal renovable.